Código de Comercio, artículo 1069
Texto del artículo
Art. 1069. El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo contra el cual se entable una acción de indemnización de perjuicios prevista en este título, podrá hacer valer las defensas y acogerse a los límites de responsabilidad que en favor del transportador o del transportador efectivo se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.