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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1070

Código de Comercio, artículo 1070

Texto del artículo

Art. 1070. En la acumulación de reclamaciones, cualquiera sea su fuente, se aplicarán las siguientes normas:

1°. Cuando proceda aplicar los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 1065 y 1066, ellos regirán para el total de las sumas exigibles respecto de todas las reclamaciones originadas por la muerte o lesiones corporales de un pasajero, o por la pérdida o daños sufridos por su equipaje, derivados de un mismo evento;

2º. Cuando el transporte sea realizado por el transportador efectivo, el total de las sumas exigibles a éste y al transportador, así como a los dependientes y agentes de éstos, no excederá de la suma mayor que, en virtud de este párrafo pudiera haber sido establecida como exigible al transportador o al transportador efectivo, y 3º. En los casos del artículo anterior, el total de las sumas exigibles al transportador o al transportador efectivo, según sea el caso, y a los citados dependientes o agentes, no excederá de los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 1063, 1065 y 1066.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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