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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1071

Código de Comercio, artículo 1071

Texto del artículo

Art. 1071. El transportador o el transportador efectivo, en su caso, no podrán acogerse al beneficio de la limitación de responsabilidad, si se probare que la muerte, pérdidas o daños fueron consecuencia de un acto u omisión suyos, ejecutados con intención de causar tales daños, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente se causarían.

Asimismo, tampoco podrán acogerse sus dependientes, su agente o los del transportador efectivo, si se prueba que los perjuicios fueron consecuencia de un acto u omisión de alguno de éstos, obrando con igual intencionalidad, o con la temeridad y conocimiento señalados en el inciso anterior.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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