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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 107

Código de Comercio, artículo 107

Texto del artículo

Art. 107. La dación de arras no importa reserva del derecho de arrepentirse del contrato ya perfecto, a menos que se hubiere estipulado lo contrario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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