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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 108

Código de Comercio, artículo 108

Texto del artículo

Art. 108. La oferta de abandonar las arras o de devolverlas dobladas no exonera a los contratantes de la obligación de cumplir el contrato perfecto o de pagar daños y perjuicios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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