Código de Comercio, artículo 108
Texto del artículo
Art. 108. La oferta de abandonar las arras o de devolverlas dobladas no exonera a los contratantes de la obligación de cumplir el contrato perfecto o de pagar daños y perjuicios.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.