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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1075

Código de Comercio, artículo 1075

Texto del artículo

Art. 1075. Los derechos que se establecen en este párrafo en favor del pasajero son irrenunciables.

Se tendrá por no escrita toda estipulación contractual, cualquiera sea su fecha, que pretenda eximir al transportador de responsabilidad, disminuir su grado o invertir el peso de la prueba. Sólo serán válidas las cláusulas insertas en los boletos, que aumenten los derechos en favor del pasajero.

Lo dispuesto en el inciso anterior, si ocurriere, no afectará la existencia y validez del propio contrato de transporte del pasajero.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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