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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1076

Código de Comercio, artículo 1076

Texto del artículo

Art. 1076. Las disposiciones contenidas en este párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de pasajeros.

No obstante, cuando el transporte sea gratuito o benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad, siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia el transportador. En tal caso, los límites de responsabilidad no excederán del 25% de las sumas que pudieren corresponder.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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