Código de Comercio, artículo 1082
Texto del artículo
Art. 1082. En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.