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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1082

Código de Comercio, artículo 1082

Texto del artículo

Art. 1082. En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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