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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1083

Código de Comercio, artículo 1083

Texto del artículo

Art. 1083. Por regla general, en los remolques de que trata este párrafo, tanto la nave remolcadora como la remolcada, serán responsables frente a terceros, de su propia culpa.

Pero, en los casos de abordaje con otra nave, ajena a la maniobra, si la dirección del remolque estaba a cargo de la nave remolcadora, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente a terceros. Si la dirección de la maniobra estaba a cargo de la nave remolcada, la responsabilidad recaerá sobre ésta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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