Código de Comercio, artículo 1085
Texto del artículo
Art. 1085. Para los efectos de determinar responsabilidades, se presumirá que el remolque-maniobra se inicia con las operaciones preparatorias y necesarias para su ejecución y finaliza cuando quien dirige la maniobra dispone su término o el retiro del remolcador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.