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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1085

Código de Comercio, artículo 1085

Texto del artículo

Art. 1085. Para los efectos de determinar responsabilidades, se presumirá que el remolque-maniobra se inicia con las operaciones preparatorias y necesarias para su ejecución y finaliza cuando quien dirige la maniobra dispone su término o el retiro del remolcador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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