Código de Comercio, artículo 1086
Texto del artículo
Art. 1086. Cuando, con ocasión de prestarse a una nave un servicio contractual de remolque, le sobrevinieren situaciones de peligro que den lugar a servicios especiales, o cuando éstos no puedan considerarse comprendidos en las obligaciones normales que el contrato le impone al remolcador, la nave remolcadora tendrá derecho a las remuneraciones que se indican en el párrafo sobre servicios de asistencia del título VI de este Libro, según sea el caso.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.