Código de Comercio, artículo 1088
Texto del artículo
Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por:
1º. Pilotajes y practicajes;
2º. Lanchas y remolques;
3°. Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación;
4º. La carga y descarga de las mercancías, y 5º. En general, todos los ordinarios de la navegación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.