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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1088

Código de Comercio, artículo 1088

Texto del artículo

Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por:

1º. Pilotajes y practicajes;

2º. Lanchas y remolques;

3°. Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación;

4º. La carga y descarga de las mercancías, y 5º. En general, todos los ordinarios de la navegación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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