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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1089

Código de Comercio, artículo 1089

Texto del artículo

Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otra cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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