Código de Comercio, artículo 1090
Texto del artículo
Art. 1090. Las averías se clasifican en:
1º. Simples o particulares, o 2º. Gruesas o comunes.
En ambos casos puede tratarse de averías de gastos y averías de daños.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.