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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1090

Código de Comercio, artículo 1090

Texto del artículo

Art. 1090. Las averías se clasifican en:

1º. Simples o particulares, o 2º. Gruesas o comunes.

En ambos casos puede tratarse de averías de gastos y averías de daños.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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