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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1091

Código de Comercio, artículo 1091

Texto del artículo

Art. 1091. A falta de estipulación expresa, la liquidación y pago de las averías, se regirá por las disposiciones de este título.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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