Código de Comercio, artículo 1092
Texto del artículo
Art. 1092. El arreglo de las averías hecho fuera del territorio de la República, se regirá por la ley, usos y costumbres del lugar donde se verifique dicho arreglo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.