Código de Comercio, artículo 1093
Texto del artículo
Art. 1093. Son averías simples o particulares:
1º. Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros;
2º. Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y 3º. En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería común.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.