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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1094

Código de Comercio, artículo 1094

Texto del artículo

Art. 1094. el Propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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