Código de Comercio, artículo 1094
Texto del artículo
Art. 1094. el Propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.