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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1095

Código de Comercio, artículo 1095

Texto del artículo

Art. 1095. Constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraidos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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