Código de Comercio, artículo 1095
Texto del artículo
Art. 1095. Constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraidos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.