Código de Comercio, artículo 1096
Texto del artículo
Art. 1096. Sobre la calificación, liquidación y repartimiento de las averías comunes, las partes podrán pactar la aplicación de cualquier clase de normas, sea que hayan recibido sanción legal de un Estado, sea que provengan de usos o acuerdos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, o de reglas de práctica, nacionales o extranjeras.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.