Código de Comercio, artículo 1097
Texto del artículo
Art. 1097. La decisión de adoptar medidas que constituyan avería gruesa o común, corresponderá exclusivamente al capitán de la nave o a quien haga sus veces, el cual, atendidas las circunstancias del caso, podrá oir la opinión de los representantes de la carga, si estuvieren presentes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.