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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1097

Código de Comercio, artículo 1097

Texto del artículo

Art. 1097. La decisión de adoptar medidas que constituyan avería gruesa o común, corresponderá exclusivamente al capitán de la nave o a quien haga sus veces, el cual, atendidas las circunstancias del caso, podrá oir la opinión de los representantes de la carga, si estuvieren presentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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