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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 110

Código de Comercio, artículo 110

Texto del artículo

Art. 110. En la computación de los plazos de días, meses y años, se observarán las reglas que contienen los artículos 48 y 49 del Código Civil, a no ser que la ley o la convención dispongan otra cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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