Código de Comercio, artículo 110
Texto del artículo
Art. 110. En la computación de los plazos de días, meses y años, se observarán las reglas que contienen los artículos 48 y 49 del Código Civil, a no ser que la ley o la convención dispongan otra cosa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.