Código de Comercio, artículo 111
Texto del artículo
Art. 111. La obligación que vence en día domingo o en otro día festivo, es pagadera al siguiente.
La misma regla se aplicará a las obligaciones que venzan los días Sábado de cada semana y 31 de diciembre de cada año.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.