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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 111

Código de Comercio, artículo 111

Texto del artículo

Art. 111. La obligación que vence en día domingo o en otro día festivo, es pagadera al siguiente.

La misma regla se aplicará a las obligaciones que venzan los días Sábado de cada semana y 31 de diciembre de cada año.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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