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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 112

Código de Comercio, artículo 112

Texto del artículo

Art. 112. No se reconocen términos de gracia o uso que difieran el cumplimiento de las obligaciones más allá del plazo que señale la convención o la ley.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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