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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 113

Código de Comercio, artículo 113

Texto del artículo

Art. 113. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos celebrados en país extranjero y cumplideros en Chile, son regidos por la ley chilena, en conformidad a lo que se prescribe en el inciso final del artículo 16 del Código Civil.

Así la entrega y pago, la moneda en que éste deba hacerse, las medidas de toda especie, los recibos y su forma, las responsabilidades que imponen la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto o tardío, y cualquiera otro acto relativo a la mera ejecución del contrato, deberán arreglarse a las disposiciones de las leyes de la República, a menos que los contratantes hubieren acordado otra cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 113

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 11556-2024C.A. de Santiago27 mar 2026

    Principio de especialidad

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el Pacto de San José no constituye derecho aplicable entre las partes, al no haber sido ratificado por Argentina, y la impugnación genérica de un cuerpo normativo no satisface la exigencia de señalar la ley decisoria litis.

    • Casación en el fondo
    • I y e Nive SpA con Proteinas Argentinas S.A