Código de Comercio, artículo 1102
Texto del artículo
Art. 1102. Las averías gruesas son de cargo de la nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquéllas. Se pagarán por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.