Código de Comercio, artículo 1103
Texto del artículo
Art. 1103. Habrá lugar a la liquidación de la avería común, aunque el suceso que hubiere originado el daño o gasto se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de las acciones o defensas que se pudieren ejercitar en su contra.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.