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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1103

Código de Comercio, artículo 1103

Texto del artículo

Art. 1103. Habrá lugar a la liquidación de la avería común, aunque el suceso que hubiere originado el daño o gasto se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de las acciones o defensas que se pudieren ejercitar en su contra.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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