Código de Comercio, artículo 1104
Texto del artículo
Art. 1104. La avería común se liquida, tanto en lo concerniente a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores de los intereses comprometidos, en la fecha y en el lugar donde termina la expedición marítima.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.