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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1104

Código de Comercio, artículo 1104

Texto del artículo

Art. 1104. La avería común se liquida, tanto en lo concerniente a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores de los intereses comprometidos, en la fecha y en el lugar donde termina la expedición marítima.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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