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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1107

Código de Comercio, artículo 1107

Texto del artículo

Art. 1107. Formulada la impugnación por algún interesado, el tribunal citará a las partes a un comparendo para designar un árbitro a fin de que conozca del juicio de impugnación. Serán partes para estos efectos, el impugnante, el armador de la nave afectada y quien hubiere solicitado la declaración de avería común.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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