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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1108

Código de Comercio, artículo 1108

Texto del artículo

Art. 1108. Del juicio para declarar una avería común, como del que se promueva para impugnar su legitimidad, conocerá el árbitro en única instancia, y estará también investido de las facultades que se indican en el artículo 1206 de este Libro.

Salvo que las partes acuerden otra forma de tramitación, en estos juicios se observarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil establece para el procedimiento sumario, con excepción de sus artículos 681 y 689.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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