Código de Comercio, artículo 1110
Texto del artículo
Art. 1110. Las impugnaciones a la legitimidad de la avería común de que tratan los artículos anteriores no suspenderán los trámites de la liquidación de la misma, sea por el liquidador previamente designado o el que las partes indiquen en el caso del artículo 1105.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.