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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1111

Código de Comercio, artículo 1111

Texto del artículo

Art. 1111. Terminada una liquidación de avería gruesa, el liquidador deberá comunicar sus resultados a todos los interesados, enviándoles por carta certificada, una copia de la liquidación o un extracto de ella que contenga, a lo menos, el monto total de los valores admitidos en avería gruesa, las cantidades globales de cada rubro contribuyente y la cuota de contribución respectiva.

Esta carta certificada la enviará el liquidador por medio de un notario u otro ministro de fe.

El interesado que no objetare la liquidación dentro del plazo de 45 días, contado desde la expedición de la carta, quedará obligado al pago de su cuota de contribución.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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