Código de Comercio, artículo 1115
Texto del artículo
Art. 1115. El asegurador que indemnizare al dueño de bienes afectados por la avería gruesa, quedará subrogado en los derechos que éste pudiere tener en dicha avería.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.