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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1115

Código de Comercio, artículo 1115

Texto del artículo

Art. 1115. El asegurador que indemnizare al dueño de bienes afectados por la avería gruesa, quedará subrogado en los derechos que éste pudiere tener en dicha avería.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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