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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1116

Código de Comercio, artículo 1116

Texto del artículo

Art. 1116. Las reglas de este párrafo se aplicarán a los daños que se produzcan en los siguientes casos:

1º. Cuando ocurra una colisión entre dos o más naves, y 2º. Cuando por causa de la ola de desplazamiento de una nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque no llegue a producirse una colisión.

Para estos efectos, el concepto de nave incluirá los artefactos navales que puedan desplazarse por medios propios o ajenos.

Estas normas tendrán también aplicación cuando los hechos ocurran en aguas fluviales, lacustres o cualquier otra vía navegable.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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