Código de Comercio, artículo 1116
Texto del artículo
Art. 1116. Las reglas de este párrafo se aplicarán a los daños que se produzcan en los siguientes casos:
1º. Cuando ocurra una colisión entre dos o más naves, y 2º. Cuando por causa de la ola de desplazamiento de una nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque no llegue a producirse una colisión.
Para estos efectos, el concepto de nave incluirá los artefactos navales que puedan desplazarse por medios propios o ajenos.
Estas normas tendrán también aplicación cuando los hechos ocurran en aguas fluviales, lacustres o cualquier otra vía navegable.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.