Código de Comercio, artículo 1118
Texto del artículo
Art. 1118. En todo abordaje se aplicará la ley del Estado en cuyas aguas jurisdiccionales ocurrió.
Si el abordaje se produjere en aguas no sometidas a la soberanía de Estado alguno, se aplicará la ley del país ante cuyos tribunales se interponga la demanda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.