Código de Comercio, artículo 1122
Texto del artículo
Art. 1122. Si el abordaje fuere imputable a culpa de dos o más naves, el total de los perjuicios será soportado por el armador de cada una de ellas, en la proporción de culpa que se asigne a su respectiva nave por el tribunal que conozca de la primera acción de perjuicios que se promueva.
Sin embargo, el pago a los reclamantes se regirá por las reglas del artículo siguiente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.