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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1121

Código de Comercio, artículo 1121

Texto del artículo

Art. 1121. Si el abordaje se produjo por culpa o dolo del capitán, piloto o tripulación de una de las naves, los daños serán de responsabilidad de su armador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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