Código de Comercio, artículo 1121
Texto del artículo
Art. 1121. Si el abordaje se produjo por culpa o dolo del capitán, piloto o tripulación de una de las naves, los daños serán de responsabilidad de su armador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.