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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1120

Código de Comercio, artículo 1120

Texto del artículo

Art. 1120. Si el abordaje entre dos o más naves fuere causado por fuerza mayor o caso fortuito, o si hubiere duda acerca de la causa que lo originó, los daños serán soportados individualmente por quienes los hubieren sufrido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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