Código de Comercio, artículo 1120
Texto del artículo
Art. 1120. Si el abordaje entre dos o más naves fuere causado por fuerza mayor o caso fortuito, o si hubiere duda acerca de la causa que lo originó, los daños serán soportados individualmente por quienes los hubieren sufrido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.