Código de Comercio, artículo 1124
Texto del artículo
Art. 1124. Para la determinación de las responsabilidades civiles que se deriven de un abordaje, se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario, los hechos establecidos como causas determinantes de aquél, en la resolución definitiva dictada en el sumario que se hubiere incoado por la autoridad marítima.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.