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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1125

Código de Comercio, artículo 1125

Texto del artículo

Art. 1125. Si una nave, después de haber sido abordada, naufragare en el curso de su navegación al puerto o lugar al cual se dirigía, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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