Código de Comercio, artículo 1125
Texto del artículo
Art. 1125. Si una nave, después de haber sido abordada, naufragare en el curso de su navegación al puerto o lugar al cual se dirigía, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.