Código de Comercio, artículo 1130
Texto del artículo
Art. 1130. Las reglas de este párrafo se aplicarán a toda operación de asistencia, salvo que el contrato respectivo disponga lo contrario en forma expresa o implícita.
Sin embargo, no se aplicarán:
1º. A los auxilios que se presten a buques de guerra u otras naves públicas, y que sean usados en el momento de las operaciones de asistencia exclusivamente en servicios oficiales, no comerciales, y 2º. A la remoción de restos náufragos.
También se aplicarán si la nave asistida y la asistente pertenecen a un mismo dueño o están sujetas a una misma administración.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.