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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1131

Código de Comercio, artículo 1131

Texto del artículo

Art. 1131. Cualquiera de las partes que hubiere celebrado un contrato o convenio de asistencia, podrá solicitar se le deje sin efecto o se modifique, en los siguientes casos:

1º. Cuando el contrato se ha firmado bajo presión indebida o influencia de peligro y, además, sus términos no sean equitativos, o 2º. Cuando el pago convenido sea excesivamente elevado o demasiado bajo, respecto de los servicios realmente prestados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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