Código de Comercio, artículo 1135
Texto del artículo
Art. 1135. Todo capitán está obligado a prestar auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro en el mar.
El dueño u operador de la nave no será responsable por el incumplimiento de esta obligación del capitán.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.