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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1136

Código de Comercio, artículo 1136

Texto del artículo

Art. 1136. Los servicios de asistencia darán derecho a remuneración en los siguientes casos:

1º. Cuando se auxilie una nave u otros bienes en peligro, o 2º. Cuando tengan por objeto prevenir, evitar o atenuar daños al medio ambiente.

En ambos casos, la remuneración y el reembolso de gastos y perjuicios en que incurra el asistente, se regirán por las normas de esta sección.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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