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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1137

Código de Comercio, artículo 1137

Texto del artículo

Art. 1137. Para tener derecho a remuneración, es necesario que las operaciones de asistencia hayan tenido un resultado útil, a menos que expresamente se haya convenido otra cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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