Código de Comercio, artículo 1137
Texto del artículo
Art. 1137. Para tener derecho a remuneración, es necesario que las operaciones de asistencia hayan tenido un resultado útil, a menos que expresamente se haya convenido otra cosa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.