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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1139

Código de Comercio, artículo 1139

Texto del artículo

Art. 1139. La remuneración señalada en el artículo anterior no puede exceder al valor de los bienes asistidos en el momento del término de la operación de asistencia.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1139

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