Código de Comercio, artículo 1140
Texto del artículo
Art. 1140. Si el asistente ha ejecutado operaciones de auxilio a una nave que por sí misma o por su carga, amenazaba causar o estaba produciendo daño al medio ambiente tendrá al menos, derecho al reembolso por el dueño u operador de la nave, de los gastos razonablemente incurridos, y podrá tener, además, derecho a la compensación que se indica en el artículo siguiente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.