Código de Comercio, artículo 1142
Texto del artículo
Art. 1142. Para los efectos señalados en los dos artículos anteriores se considerarán gastos del asistente, los desembolsos razonablemente efectuados en las operaciones de asistencia y una asignación adecuada por el material y personal efectiva y razonablemente empleados en las mismas operaciones, teniendo en consideración los criterios indicados en los números 7º, 8º y 9º del artículo 1138.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.