Código de Comercio, artículo 1143
Texto del artículo
Art. 1143. Cuando la remuneración que corresponda al asistente conforme al artículo 1138, resultare inferior a la compensación total y reembolso de gastos que pudiere obtener por la aplicación de los tres artículos anteriores, podrá exigir que se le pague con base en esta última modalidad, aunque no estuviere así pactado de antemano.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.