Código de Comercio, artículo 1144
Texto del artículo
Art. 1144. Si el asistente ha sido negligente y por ello no ha logrado evitar o disminuir el daño al medio ambiente, puede ser total o parcialmente privado de la compensación y reembolso que le habría correspondido según esta sección.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.