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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1144

Código de Comercio, artículo 1144

Texto del artículo

Art. 1144. Si el asistente ha sido negligente y por ello no ha logrado evitar o disminuir el daño al medio ambiente, puede ser total o parcialmente privado de la compensación y reembolso que le habría correspondido según esta sección.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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